A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cesar Antonio Villamizar Nuñez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Cumplimiento de la Sentencia T-305/17.
En aras de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental al debido proceso del accionante, la Sala de Revisión ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dejar sin efectos la providencia que declaró infundada la recusación formulada contra el Doctor Edgar Manuel Caicedo Barrera, al igual que cualquier otra decisión proferida con posterioridad a ésta.
Consecuentemente con lo anterior, se ordena a dicha autoridad proferir un nuevo auto conforme a las consideraciones expuestas en la providencia de la referencia y designar un nuevo funcionario judicial que integre la Sala de Decisión que habrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor en el proceso penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, deje sin efectos el Auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), mediante el cual se declaro infundada la recusacion formulada contra el Doctor Edgar Manuel Caicedo Barrera, y cualquier otra decision que se haya proferido con posterioridad a la actuacion en mencion. En consecuencia, debera proferir un nuevo auto conforme a las consideraciones expuestas en la Sentencia T-305 de 2017 y designar un nuevo funcionario judicial que integre la Sala de Decision que habra de resolver el recurso de apelacion interpuesto por el accionante en el marco del proceso penal. En ese sentido, la Corte insiste en que carecen de efectos todas las actuaciones posteriores al auto que resolvio sobre la recusacion y debera renovarse la actuacion a partir de aquel momento.
- SEGUNDO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, que dentro de sus competencias constitucionales y legales, bien sea a traves de una agencia especial, vigile el cumplimiento real y efectivo de esta decision.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre los oficios correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.